LEGISLACIÓN
Los UAS (Unmanned Aerial System – Sistema Aéreo No Tripulado), también conocidos como RPAS (Remotely Piloted Aircraft System – Sistema de Aeronaves Tripulado de Forma Remota), y comúnmente denomiados DRONES, son aeronaves no tripuladas y pilotadas de forma remota.
Los DRONES, como aeronaves que son, están sujetos a la normativa aeronáutica, por lo tanto, a lo dispuesto por la EASA (European Aviation Safety Agency – Agencia Europea de Seguridad Aérea) y por la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
En la actualidad, lar normativas consolidadas aplicables a nivel europeo son:
– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, el Reglamento de Ejecución 2021/1166 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425. (Ver)
– El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058. (Ver)
Así mismo, existe una resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. (Ver)
A nivel del Estado Español, actualmente sigue vigente el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (Ver), siendo inminente un nuevo Real Decreto que se ajuste a la reciente normativa europea.
En cuanto al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) dispone de una Guía de Drones y Protección de Datos.
(Ver)
Como resumen, la normativa existente es muy exigente en cuanto a las limitaciones, prohibiciones y exigencias de permisos específicos para determinadas Operaciones Aéreas, requeiriendo todas ellas de un Estudio Operacional Previo, y muchas de autorizaciones y/o coordinaciones del Operador Aéreo por parte de AESA, el Ministerio del Interior, el Estado Mayor del Aire, Proveedores de Tránsito Aéreo (ATSP) como ENAIRE, SAERCO, FerroNATS e INECO, entre otros, por lo que existen unos plazos mínimos para estudios previos, comunicaciones y solicitud de autorizaciones antes de poder realizarse las Operaciones Aéreas.
